Evolución de las Sociedades Comerciales

 Las Sociedades Comerciales


Las sociedades comerciales han existido desde el mismo momento que nació el comercio, es decir, prácticamente desde la sociedad misma. 

En un inicio fueron acuerdos o contratos verbales y luego escritos y han ido evolucionando hasta lo que hoy conocemos como Sociedades Anónimas.


Este es un breve resumen de su evolución histórica:



Las Societas

I. Etapa inicial: Societas en la República Romana (siglos V – I a.C.)

1. Contexto histórico

En los primeros siglos de Roma, el comercio y la producción eran actividades personales y familiares. No existían “empresas” como tales, sino asociaciones de personas (socii) que unían esfuerzos para un fin común. De allí nace el concepto jurídico de societas (sociedad).

2. Concepto básico

La societas era un contrato consensual entre dos o más personas para:

“Poner algo en común con el fin de obtener una utilidad común.”

No tenía personalidad jurídica ni patrimonio propio —era una relación de derecho privado entre socios, no una entidad separada del individuo.

3. Características principales

  • Era consensual: se perfeccionaba por acuerdo verbal (solo consensu).

  • Tenía fin común lícito y determinado.

  • Los socios debían contribuir con aportes (dinero, bienes, trabajo o conocimiento).

  • Los beneficios y pérdidas se repartían proporcionalmente a lo aportado, salvo pacto distinto.

4. Fundamento jurídico

Se regía por el Derecho de las obligaciones (iuris gentium). La fuente principal fue el Corpus Iuris Civilis y los textos de Gayo, Ulpiano y Justiniano.

II. Clasificación de las societates en el Derecho Romano clásico (siglos I a.C. – III d.C.)

El Derecho Romano distinguió varios tipos de societas, según su finalidad:

Tipo de societas

Finalidad

Ejemplo o aplicación

Societas omnium bonorum

Común en todos los bienes presentes y futuros de los socios

Parecida a una comunidad patrimonial o sociedad universal

Societas unius negotiationis

Dedicada a un negocio concreto

Ejemplo: explotación conjunta de una mina o empresa comercial

Societas alicuius negotiationis

Dedicada a un tipo de negocios determinado

Ejemplo: comercio de vino o transporte marítimo

Societas quaestus

Dedicada a la obtención de lucro por medios comunes

Antecedente de la sociedad mercantil

La más relevante para el desarrollo del derecho comercial posterior fue la societas unius negotiationis, por su carácter temporal y orientado a una operación económica específica.

III. Funcionamiento económico y jurídico

1. Aportes

Los socios podían aportar:

  • Dinero (pecunia),

  • Bienes (mercancías, esclavos, animales),

  • Trabajo o industria personal (operae),

  • o incluso prestigio o relaciones comerciales.

2. Administración

  • No había una persona jurídica independiente: cada socio actuaba por cuenta y riesgo propio.
    Si un socio realizaba una operación en nombre de todos, respondía él frente a terceros, y luego podía reclamar internamente la parte correspondiente.

3. Distribución de ganancias y pérdidas

  • Regla general: proporcionales al aporte de cada uno.

  • Pactos especiales: podían modificarse, siempre que no dejaran a uno sin participación (societas leonina era nula, porque “el león” se quedaba con todo).
    Ejemplo: si A aportaba 100 y B 50, las ganancias se dividían 2/3 y 1/3.

  • Pérdidas: se repartían en la misma proporción, salvo pacto en contrario.

4. Responsabilidad

  • Los socios respondían personalmente e ilimitadamente frente a terceros, porque la societas no tenía personalidad jurídica.

  • Internamente, el socio negligente debía indemnizar a los demás (culpa in concreto).

IV. Extinción y efectos legales

La societas se disolvía:

  • Por muerte de un socio.

  • Por voluntad de cualquiera (renuntiatio).

  • Por cumplimiento del objeto (p. ej., finalización de un negocio concreto).

  • Por pérdida del capital común o imposibilidad del objeto.

Tras la disolución, se hacía una liquidación, devolviendo los aportes y repartiendo beneficios.

V. Evolución cronológica del concepto

Época

Etapa

Rasgos jurídicos principales

Aportes históricos

Siglo V–III a.C.

Derecho antiguo (arcaico)

Sociedades familiares y comunitarias, sin contrato formal

Noción primitiva de asociación patrimonial

Siglo II–I a.C.

Época preclásica

Surge la societas consensual: acuerdo entre partes para utilidad común

Nace el contrato de sociedad

Siglo I a.C.–II d.C.

Época clásica

Clasificación por objeto (un negocio, todos los bienes, un tipo de actividad)

Aparecen reglas sobre aportes y reparto de ganancias

Siglo III–V d.C.

Época postclásica / Justinianea

Codificación en el Corpus Iuris Civilis

Base doctrinal de la sociedad civil moderna

Edad Media (siglo XI en adelante)

Recepción del Derecho Romano en Europa

Los juristas italianos adaptan la societas unius negotiationis al comercio marítimo → commenda

Nace el principio de riesgo limitado y el germen de la sociedad mercantil


VI. Influencia posterior

La societas romana sirvió como modelo jurídico básico para toda la tradición civilista:

  • Inspiró la commenda y la societas maris medievales.

  • Fue la base conceptual de las sociedades civiles y comerciales en los Códigos Napoleónicos y en el Derecho continental.

  • Introdujo nociones esenciales:

    • Aportes comunes.

    • Participación proporcional.

    • Fines lícitos y utilidad común.

    • Responsabilidad y buena fe.


La Commenda y las Societas Maris

I. Contexto histórico general

Entre los siglos XI y XIV, el comercio mediterráneo —especialmente en Venecia, Génova, Pisa y Amalfi— vivió un auge extraordinario. Las rutas hacia Oriente eran largas y peligrosas, con riesgos de piratería, naufragio o pérdida total de la carga.

El reto era financiar los viajes comerciales sin que todos los inversionistas tuvieran que viajar ni arriesgar su vida o todo su patrimonio.
Aquí surgieron las fórmulas de cooperación entre el capitalista (inversionista) y el mercader viajero (operador o socio gestor):
la commenda (en el ámbito italiano) y la societas maris (en el mundo mediterráneo más amplio).

II. La Commenda (Italia – siglos XI al XIV)

1. Definición

La commenda era un contrato de sociedad temporal entre:

  • un socio capitalista (commendator), que aportaba el dinero o la mercancía;

  • y un socio viajero o gestor (tractator o commendatarius), que realizaba el viaje y las operaciones comerciales.

Fue el antecedente directo de la sociedad comanditaria moderna y uno de los primeros ejemplos de responsabilidad limitada en la historia del derecho.

2. Funcionamiento básico

  • El commendator entregaba una suma de dinero o mercancías al tractator.

  • Este último viajaba con ellas, comerciaba en puertos extranjeros y regresaba con las ganancias.

  • Al final del viaje, se hacía la liquidación, devolviendo el capital inicial y repartiendo los beneficios según un porcentaje pactado de antemano.

3. Tipos de commenda

Había dos variantes principales:

Tipo

Aportes

Responsabilidad

Reparto típico

Commenda unilateral

Solo el commendator aportaba capital. El tractator solo su trabajo.

El commendator arriesgaba su inversión; el tractator no respondía por pérdidas, salvo dolo o negligencia.

Ganancia: 3/4 para el commendator, 1/4 para el tractator.

Commenda bilateral

Ambos aportaban capital (dinero o mercancía).

Cada uno respondía hasta el monto de su aporte.

Ganancia: proporcional al aporte.


  • Commenda unilateral : el socio inversor aportaría el capital y el socio viajero no; las ganancias se dividirían en tres cuartas partes para el socio inversor y una cuarta parte para el socio viajero. El socio inversor asumiría toda la responsabilidad por pérdidas, mientras que el socio viajero no asumiría ninguna. Los Estatutos de Marsella de 1253 establecen la protección del socio viajero contra demandas judiciales tras naufragio o captura del barco. En Venecia se denominaba commendatio .

  • En la commenda bilateral , el socio inversor aportaría dos tercios del capital y el socio viajero un tercio, y las ganancias se dividirían equitativamente. El socio inversor soportaba dos tercios de cualquier pérdida, mientras que el socio viajero soportaba un tercio. Se llamaba colleganza o collegantia en Venecia y societas en Génova


4. Distribución típica de beneficios

Los porcentajes variaban por ciudad y costumbre mercantil:

  • En Venecia (siglo XII):

    • 75 % de las utilidades para el commendator.

    • 25 % para el tractator.

  • En Génova y Pisa:

    • A menudo 2/3 para el commendator y 1/3 para el tractator.

    • Si el gestor aportaba parte del capital, la proporción se ajustaba.

5. Ventajas y finalidad

  • Riesgo compartido: el inversionista podía participar sin exponerse físicamente al viaje.

  • Financiación ágil: permitió movilizar grandes sumas para el comercio internacional.

  • Primer reconocimiento de responsabilidad limitada.

  • Movilidad del capital: las ganancias podían reinvertirse fácilmente en nuevas commendas.

III. La Societas Maris (Mediterráneo – siglos XII al XIV)

1. Origen y similitudes

La societas maris (literalmente “sociedad del mar”) fue un modelo paralelo y contemporáneo de la commenda, usado principalmente en el sur de Francia, Provenza, Cataluña y el Levante mediterráneo.

Era muy similar en estructura, pero jurídicamente más próxima al derecho romano clásico de la societas (sociedad civil).

2. Estructura y partes

  • Un socio capitalista (socius stans o investitor).

  • Un socio marino o gestor (socius tractator o mercator).

  • A veces varios socios capitalistas participaban en el mismo viaje, diversificando el riesgo.

3. Funcionamiento económico

  • El socio gestor recibía el capital o mercancías.

  • Realizaba las operaciones marítimas, vendía y compraba en puertos lejanos.

  • A su regreso, rendía cuentas ante el inversionista o el notario mercantil.

  • Las ganancias se dividían según la costumbre local o el contrato notarial.

4. Distribución de ganancias y pérdidas

  • Ganancias: usualmente entre 1/4 y 1/3 para el gestor, 2/3 o 3/4 para el capitalista.

  • Pérdidas: el inversionista asumía las pérdidas económicas, salvo fraude o negligencia del gestor.

  • Esta estructura implicaba un reconocimiento temprano de la limitación de responsabilidad.

5. Importancia jurídica

  • Fue el primer contrato mercantil reconocido en derecho consuetudinario marítimo (como en el Consulat de la Mer de Barcelona y el Statuta di Pisa).

  • Sirvió de base al derecho de las compañías coloniales del siglo XVII y luego a las sociedades comanditarias por acciones del siglo XVIII.

V. Importancia histórica

La commenda y la societas maris fueron formas premodernas de organización del capital que:

  • Separaron la propiedad del capital de la gestión de la empresa, anticipando la estructura de la sociedad anónima.

  • Introdujeron el principio de riesgo limitado, revolucionario para la época.

  • Sentaron las bases del derecho mercantil moderno, dando origen a:

    • Las sociedades comanditarias (siglo XVI–XVII).

    • Y más tarde a las sociedades anónimas (siglo XVII en adelante).

La Sociedad Anónima (siglo XVII)

1. Compañías coloniales y la creación del capital dividido en acciones

  • Ejemplos:

    • 1602: Compañía Holandesa de las Indias Orientales (VOC)

    • 1606: Compañía Inglesa de las Indias Orientales (EIC)

    • 1621: Compañía Holandesa de las Indias Occidentales

  • Problema a resolver: Financiación de empresas de enorme costo y riesgo (expediciones, colonias, monopolios comerciales).

  • Solución legal:

    • Capital dividido en acciones transferibles.

    • Responsabilidad limitada al valor de la acción.

    • Gestión profesional a cargo de directores elegidos.

  • Ventaja: Nace el concepto moderno de sociedad anónima: los inversores podían participar sin administrar ni comprometer su patrimonio personal.

I. El auge y la crisis de las compañías por acciones (siglo XVIII)

2. La burbuja del Mississippi y la South Sea Company (1719–1720)

  • Contexto: Especulación descontrolada con acciones de compañías coloniales.

  • Problema: Ausencia de regulación → fraude y burbujas financieras.

  • Consecuencia legal:

    • En Inglaterra, el Bubble Act de 1720 prohibió crear sociedades anónimas sin autorización real.

    • Se restringió la formación de compañías por casi un siglo.

  • Ventaja (indirecta): Se reconoció la necesidad de marcos legales claros y supervisión estatal para proteger inversionistas.

II. Liberalización y codificación (siglos XIX)

5. Revolución Industrial y el resurgir de la sociedad anónima

  • Contexto: Nuevas industrias requerían capital masivo (ferrocarriles, siderurgia, bancos).
    Problema: El modelo de autorización estatal era lento e ineficiente.
    Avances legales:

    • Francia – Código de Comercio de 1807: Formaliza la société anonyme bajo autorización gubernamental.
      Reino Unido – Joint Stock Companies Act (1844): Permite la constitución sin autorización real.

    • Limited Liability Act (1855): Introduce la responsabilidad limitada formalmente.

    • Companies Act (1862): Consolida la libre constitución de sociedades anónimas.

  • Ventaja: Democratización del emprendimiento: cualquiera podía crear una empresa y atraer inversionistas.

III. Codificación moderna (finales del siglo XIX – XX)

3. Consolidación de los derechos de los accionistas y del gobierno corporativo

  • Problema a resolver: Abuso de poder por parte de administradores y falta de transparencia.

  • Avances legales:

    • Principio de personalidad jurídica plena.

    • Separación entre propiedad y gestión.

    • Introducción de asambleas generales, consejos de administración y auditorías.

  • Ventaja: Mayor confianza y transparencia; desarrollo del mercado de valores.

IV. Sociedad anónima contemporánea (siglo XX – XXI)

4. Globalización, mercados de capital y nuevas formas societarias

  • Contexto: Expansión multinacional, integración de mercados financieros y aparición de accionistas institucionales.

  • Problemas modernos:

    • Complejidad transnacional.

    • Necesidad de responsabilidad social y sostenibilidad.

  • Avances legales:

    • Creación de sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) en América Latina (Colombia, 2008) y Europa.

    • Regulaciones de gobierno corporativo (OCDE, 1999 en adelante).

    • Reconocimiento de la responsabilidad ambiental y social corporativa.

  • Ventajas: Flexibilidad, atracción de inversión extranjera, protección a minoritarios y adaptabilidad digital.

Resumen por etapas

Época

Tipo de sociedad

Problema a resolver

Avance legal

Ventaja principal

Edad Media

Commenda, societas maris

Financiar viajes sin riesgo total

Contrato con responsabilidad limitada

Primer antecedente de riesgo compartido

Renacimiento

Sociedades permanentes

Continuidad comercial

Societas perpetuae

Operación continua y mayor confianza

Siglo XVII

Compañías coloniales

Grandes inversiones

Acciones transferibles, responsabilidad limitada

Nace la sociedad anónima

Siglo XVIII

Crisis especulativas

Fraude y burbujas

Bubble Act

Control estatal y protección al público

Siglo XIX

Revolución Industrial

Capital masivo

Limited Liability Act, Companies Act

Libre constitución y acceso a inversión

Siglo XX

Expansión industrial

Abuso de poder

Códigos mercantiles y de sociedades

Protección al accionista y gobierno corporativo

Siglo XXI

Globalización digital

Complejidad y sostenibilidad

S.A.S., ESG, transparencia

Flexibilidad, confianza y responsabilidad social



Conclusiones

Qué se aporta en una sociedad:

  1. dinero

  2. Bienes 

  3. Trabajo y/o Conocimiento,

  4. Prestigio y/o relaciones comerciales.


Las sociedades permiten y ayudan aumentar la probabilidad de que cada una logre su misión y ampliar su alcance.

  1. Apalancamiento: Con una parte del capital invertida se puede hacer todo el negocio sin perder el control de tal

  2. Conocimiento: Se puede traer un conocimiento específico a un negocio

  3. Contactos: Se puede traer contactos que ayudan a hacer y desarrollar el negocio como clientes o inversionistas.

  4. Bienes: Acceder a bienes que ayudan a hacer y desarrollar el negocio 

  5. Capital: Conseguir capital. Acceder a inversionistas

  6. Gestión: Conseguir expertos en administrar ciertos negocios

  7. Responsabilidad limitada. Responder solo por el capital de la empresa.

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